Grados de seguridad en las alarmas

● Grados de seguridad de los sistemas de alarmas. Orden INT/316/2011


La orden INT/316/2011 recoge en su artículo 2 la definición de los grados de los sistemas de seguridad de alarma en función de varios parámetros.


Estos son los grados que existen:


● A - Grado 1

o de bajo riesgo, para sistemas de alarma dotados de señalización acústica, que no dispongan de una central de alarmas o un centro de control.


● B - Grado 2

De riesgo bajo a medio, dedicado a viviendas y pequeños establecimientos, comercios e industrias en general, que quieran conectarse a una central de alarmas o a un centro de control.


● C - Grado 3

De riesgo medio/alto, dedicado a establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, además de a otras instalaciones comerciales o industriales a las que se les exija disponer de conexión a central de alarmas o centro de control.


● D - Grado 4

De alto riesgo, reservado a las infraestructuras críticas, instalaciones militares, establecimientos con material explosivo reglamentado, y empresas de seguridad de depósito de efectivo, valores, metales preciosos, materias peligrosas o explosivos, sin obligación de conexión con central de alarmas o centros de control.


Todos los equipos han de contar con los correspondientes certificados según las normas de la Unión Europea: UNE-EN 50130, 50131, 50132, 50133, 50136 y la Norma UNE CLC/TS 50398.


Es posible que los sistemas de grado 2 deban tener sistemas de videoverificación, algo obligatorio en el grado 3.

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