La orden INT/316/2011 recoge en su artículo 2 la definición de los grados de los sistemas de seguridad de alarma en función de varios parámetros.
Estos son los grados que existen:
o de bajo riesgo, para sistemas de alarma dotados de señalización acústica, que no dispongan de una central de alarmas o un centro de control.
De riesgo bajo a medio, dedicado a viviendas y pequeños establecimientos, comercios e industrias en general, que quieran conectarse a una central de alarmas o a un centro de control.
De riesgo medio/alto, dedicado a establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, además de a otras instalaciones comerciales o industriales a las que se les exija disponer de conexión a central de alarmas o centro de control.
De alto riesgo, reservado a las infraestructuras críticas, instalaciones militares, establecimientos con material explosivo reglamentado, y empresas de seguridad de depósito de efectivo, valores, metales preciosos, materias peligrosas o explosivos, sin obligación de conexión con central de alarmas o centros de control.
Todos los equipos han de contar con los correspondientes certificados según las normas de la Unión Europea: UNE-EN 50130, 50131, 50132, 50133, 50136 y la Norma UNE CLC/TS 50398.
Es posible que los sistemas de grado 2 deban tener sistemas de videoverificación, algo obligatorio en el grado 3.
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