En el artículo 2 de la orden ministerial INT/316/2011 se establecen los grados de los sistemas de seguridad en relación a distintos parámetros. Vamos a pasar a comentarlos.
Según la citada ley existen 4 cuatro grados de seguridad, siendo el Grado 1 el de menor seguridad.
Texto extraído de la propia ley:
Es de bajo riesgo, y se establece para sistemas de alarma dotados de señalización acústica, pero que que no se conectan a una central de alarmas o a un centro de control.
De riesgo bajo a medio, para viviendas y pequeños establecimientos, comercios e industrias cuya pretensión sea conectarse a una central de alarmas o, en su caso, a un centro de control.
De riesgo medio/alto, destinado a establecimientos que se encuentran obligados a dispones de medidas de seguridad, como también para otras instalaciones comerciales o industriales que por su actividad se les exija poseer de conexión a una central de alarmas o a un centro de control.
Es considerado de alto riesgo y está reservado a las llamadas como infraestructuras críticas, instalaciones militares, establecimientos que almacenan material explosivo reglamentado, y empresas de seguridad de depósito de efectivo, valores, metales preciosos, materias peligrosas o explosivos, requeridas, o no, de conexión con central de alarmas o, en su caso, a centros de control.
En todos los casos mencionados los equipos deben contar con los certificados establecidos según las normas de la UE: UNE-EN 50130, 50131, 50132, 50133, 50136 y en la Norma UNE CLC/TS 50398. Todas estas certificaciones están acompañadas del propio equipo y pueden y deberían ser exigidas a la empresa encargada de la instalación del sistema de seguridad.
En la actualidad prácticamente la totalidad de los sistemas que son instalados, en los casos de Grado 1 que especifica la ley, pertenecen a Grado 2 y pueden conectarse o no a CRA como es el caso del sistema iConnect.
Asimismo, al montar sistemas de grado 2 se recomienda contar con sistemas de video-verificación, siendo totalmente obligatorio en el grado 3. La video-verificación es el supuesto más claro que contempla la ley en el momento de validar una alarma y se permite que también pueda realizar el aviso a las fuerzas de seguridad, razón por la cual recomendamos en la mayoría de casos hacer una instalación combinada o sea un sistema de alarma con uno de videovigilancia.
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